Consolidación de cuentas: normativa y obligaciones en España 2025

La consolidación de cuentas es uno de los procesos contables más relevantes dentro de la gestión financiera de un grupo empresarial. Desde Aranda e Hinojosa, asesoría especializada en materia contable y fiscal, recordamos que este procedimiento no es opcional: la normativa española establece cuándo, cómo y quién debe realizarlo para cumplir con las obligaciones legales y reflejar una imagen fiel del patrimonio del grupo.

En este artículo te contamos los aspectos más importantes.

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¿Qué es la consolidación de cuentas?

La consolidación de cuentas consiste en integrar los estados financieros de todas las sociedades que forman parte de un grupo empresarial —matriz, filiales y entidades dependientes— en un único conjunto de cuentas anuales.
El objetivo es que estas cuentas reflejen la situación económica y financiera del grupo como si fuera una única entidad, eliminando las operaciones internas entre las distintas empresas que lo componen.

De esta forma, se logra una representación real y global del patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo, tal y como exige la legislación contable española.



Marco normativo aplicable en España

En España, la consolidación de cuentas está regulada principalmente por el Real Decreto 1159/2010, que aprueba las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), y por el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
Además, el
Plan General de Contabilidad (PGC), junto con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) adoptadas por la Unión Europea, complementan la regulación aplicable.

A fecha de 2025, las principales referencias normativas son:

  • Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1/2021, que actualiza las normas de consolidación para adaptarlas al marco de la UE.

  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que impone la obligación de auditar las cuentas consolidadas.

  • Código de Comercio, artículos 42 y siguientes, que definen el concepto de grupo y los criterios de control.

  • NIIF 10, 11 y 12, aplicables a los grupos que cotizan o presentan cuentas consolidadas conforme a normativa internacional.

Cuándo existe la obligación de consolidar

Una empresa está obligada a consolidar cuentas cuando ejerce control directo o indirecto sobre otra sociedad. Según el artículo 42 del Código de Comercio, se considera que existe control cuando:

  1. La empresa dominante posee la mayoría de los derechos de voto.

  2. Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

  3. Puede ejercer una influencia dominante sobre la gestión o las políticas financieras y operativas.

Excepciones existentes

No obstante, existen excepciones, como los grupos de tamaño reducido que no superen dos de los siguientes límites durante dos ejercicios consecutivos:

  • Activo total inferior a 11,4 millones de euros.

  • Cifra de negocios inferior a 22,8 millones de euros.

  • Número medio de empleados inferior a 250.

Si se superan estos límites, la consolidación se vuelve obligatoria, y las cuentas anuales del grupo deben presentarse consolidadas.

¿Por qué hay que realizar la consolidación de cuentas?



Más allá de una obligación legal, la consolidación cumple una función esencial de transparencia y control financiero. Permite a la administración pública, accionistas y terceros conocer la imagen fiel del conjunto del grupo, sin distorsiones por transacciones internas o duplicidades contables.



En términos prácticos, el incumplimiento de esta obligación puede acarrear:

  • Sanciones económicas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

  • Riesgos fiscales en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del grupo.

  • Invalidez de las cuentas anuales y responsabilidades para los administradores.



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