Contexto normativo
Acaba de entrar en vigor el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que deja derogado el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se creaba el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Ámbito de aplicación
Este nuevo Real Decreto afecta de lleno a las mismas sociedades obligas a divulgar un Estado de Información No Financiera (EINF) según la Ley 11/2018 Ley 11/2018, de 28 de diciembre, es decir, todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Este conjunto de empresas no quedan obligadas por ley a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción.
Obligaciones establecidas: Registro de la huella de carbono
El decreto establece la obligación de medir la Huella de Carbono, pero va más allá y exige a las compañías la elaboración de un Plan de Transición que explique detalladamente como piensa reducir sus emisiones, cuanto va a invertir en ello, qué horizonte temporal se marca para lograr los objetivos y qué métricas va a utilizar para evaluar su desempeño en el camino hacía el logro de los objetivos.
Publicación y Transparencia
El decreto obliga a la comunicación abierta de dichos Planes de Transición que se elaboraran anualmente y, por tanto, más vale ir consiguiendo los objetivos parciales si no se quiere sufrir las consecuencias de los riesgos reputacionales que puedan dejar a la compañía fuera de ser una opción elegible en un mercado cada vez más global y concienciado. Además, el Plan deberá ser depositado en el Registro Mercantil, junto al resto de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, lo que le otorga un grado de solemnidad y cumplimiento importante.
Tranquilos, el decreto no obliga a cumplir los objetivos año a año, ya que estos son voluntarios, pero sí a dejarlos bien definidos y medir los pasos dados para su consecución. Lo que si se espera de los objetivos que cada uno se marque es que se tienda a la neutralidad climática a más tardar en el año 2050 tratando de ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021 para reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero.
Compensación de Emisiones
El decreto, además, ofrece la posibilidad de “Compensar” las emisiones, sin el requerimiento de que estas sean “Emisiones Residuales” esto es, aquellas que ya no se pueden reducir más porque son las mínimas necesarias para realizar su objeto social con las mejores técnicas disponibles a su alcance. Esto puede llevar a situaciones injustas en las que los que más dinero tengan, más emisiones compensen y más rápido alcancen y alardeen de su neutralidad climática sin haber hecho grandes esfuerzos en reducir sus emisiones de alcance 1 y 2 procedentes de su actividad.
Registro Voluntario y Sellos del Miteco
Para estas sociedades, las inscripciones voluntarias en el registro serán gratuitas, y darán derecho al uso de tres sellos distintos según el grado de compromiso con la transición climática. “Yo Calculo”, “Yo Reduzco” y “Yo compenso “mis emisiones de GEI son los términos que acompañan a los tres diseños de los sellos que otorga el Miteco.
¿Qué requisitos hacen falta para inscribirse en el registro?
La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, como mínimo, de:
- Informe de huella de carbono, que incluirá, como mínimo, descripción de la organización, límites del cálculo y fuentes de emisión principales, incluidas y excluidas, datos de actividad y factores de emisión utilizados
- Informe de verificación emitido por entidad acreditada para la revisión y verificación de las huellas de carbono.
¡¡Ojo deberá ser verificada por experto independiente!!
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